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A. 498/19
Auto3 de septiembre de 2019

Sentencia A. 498/19

Corte Constitucional·3 de septiembre de 2019·Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A498-19


Auto 498/19 

 

 

Referencia: Expediente OG-157

 

Objeciones Gubernamentales al proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.”

 

Magistrado ponente: 

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas por los artículos 167 y 241, numeral 8º, de la Constitución Política, ha proferido el siguiente 

 

AUTO 

 

Sobre el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.”

 

CONSIDERANDO

 

1.                Que, mediante el oficio de 1 de febrero de 2018, el Secretario General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”, el cual fue objetado por razones de inconstitucionalidad. 

 

2.               Que, en sesión de 7 de febrero de 2017, la Sala Plena repartió y asignó el presente asunto al despacho del Magistrado Carlos Bernal Pulido. 

 

3.             Que, mediante el oficio de 9 de febrero de 2018, el Procurador General de la Nación rindió su concepto de rigor sobre el asunto de la referencia. 

 

4.       Que, por medio de la sentencia C-074 de 2018, la Corte Constitucional declaró fundadas algunas de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de Ley de la referencia y, en consecuencia, parcialmente inexequibles algunas de sus disposiciones.

 

5.       Que, mediante el oficio de 15 de agosto de 2018, la Secretaria General de la Corte devolvió al Presidente de la Cámara de Representantes el expediente legislativo para que surtiera el trámite correspondiente, según lo previsto por el artículo 167 de la Constitución Política.

 

6.       Que, por medio de los autos de 15 de enero, 28 de mayo y 25 de julio de 2019, el Magistrado Sustanciador ha solicitado al Congreso de la República que informe acerca del trámite legislativo surtido en relación con el proyecto de Ley de la referencia y remita las actuaciones relevantes de dicho procedimiento.

 

7.       Que, el 27 de agosto de 2019, el Secretario General del Senado de la República remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente legislativo del proyecto de Ley de la referencia “con todos los soportes” e indicó que el trámite se surtió en las siguientes fechas: “Aprobación del texto rehecho en el Senado de la República: 07 de mayo de 2019. Aprobación del texto rehecho en la Cámara de Representantes: 10 de abril de 2019”.

 

8.         Que, revisado el expediente, la Corte advierte que faltan las siguientes pruebas:

 

a)     El Informe del texto rehecho y publicado en el Senado de la República, junto con la respectiva Gaceta del Congreso.

b)    El Acta 52 de 2 de mayo de 2019, en la cual se da cuenta del anuncio previo para el debate en el Senado de la República, junto con la respectiva Gaceta del Congreso en la que se publicó.

c)     El Acta 53 de 7 de mayo de 2019, en la cual se da cuenta del debate y la aprobación del texto rehecho, junto con la respectiva Gaceta del Congreso en la que se publicó.

 

9.                Que, a la luz del último inciso del artículo 167 de la Constitución Política, para emitir el “fallo definitivo” en el presente asunto, la Corte estima necesario que se alleguen al expediente las pruebas faltantes que permitan examinar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del texto rehecho en el Senado de la República.

 

10.               Que, en casos análogos al presente, la Corte Constitucional se ha abstenido de decidir sobre las objeciones gubernamentales, porque no se han aportado las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por la Constitución y por la Ley 5 de 1992 en relación con el trámite legislativo del proyecto objetado.

 

11.                Que, en virtud de lo anterior, se ordenará poner en conocimiento de esta situación al Presidente del Senado de la República para que remita a esta Corte las pruebas antes referidas.

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para el efecto. 

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. 

 

Tercero.- ORDENAR al Secretario General del Senado de la República que remita a esta Corte las siguientes pruebas:

 

a)     El Informe de texto rehecho y publicado en el Senado de la República, junto con la respectiva Gaceta del Congreso.

b)    El Acta 52 de 2 de mayo de 2019, en la cual se da cuenta del anuncio previo para el debate en el Senado de la República, junto con la respectiva Gaceta del Congreso en la que se publicó.

c)     El Acta 53 de 7 de mayo de 2019, en la cual se da cuenta del debate y la aprobación del texto rehecho, junto con la respectiva Gaceta del Congreso en la que se publicó.

 

Cuarto.- APREMIAR al Secretario General del Senado de la República para que acopie los documentos requeridos en esta decisión y disponga su envío a esta Corte dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente comunicación. 

 

Quinto.- Una vez se verifique que las pruebas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

 

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General